TESTIMONIO: VISTO: Las acciones implementadas por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, tendientes a promocionar y apoyar aspectos que hacen a la radicación y actividad de empresas productivas en nuestro Partido, y la necesidad de contar con la documentación actualizada de las construcciones realizadas en todo el Partido de Balcarce, considerando que en los últimos años se han radicado pequeñas, medianas e importantes empresas en zonas de promoción industrial y rural, y CONSIDERANDO: La importancia de fomentar la radicación de Industrias en el Partido de Balcarce, para su desarrollo y crecimiento económico. Que el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra elaborando un proyecto del Sector Industrial Planificado como una herramienta más de organización y promoción. Que la eliminación del cobro del Derecho de Construcción, establecido en la Ordenanza Fiscal, de las obras construidas o por construir, pertenecientes a empresas o industrias radicadas en nuestro Partido, en zonas suburbanas o rurales, en donde no es exigible la presentación de planos, es una m s de las formas posibles de apoyo a la actividad empresarial o industrial. Que es menester dotar al Departamento Ejecutivo de los instrumentos legales necesarios para atender e incentivar cada una o todas las posibilidades de radicaciones. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 44/00 ------------------------------ ARTICULO 1.- Declárase de Interés Municipal la Promoción de Radicación ------------ de Industrias en todo el Partido de Balcarce.------------ ARTICULO 2.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de ------------ los Derechos de Construcción que correspondan a obras pertenecientes a instalaciones industriales, instituciones, establecimientos relacionados con la industrialización y/o comercialización de productos agropecuarios, radicadas dentro del Sector Industrial Planificado o en zona rural de nuestro Partido.----- ARTICULO 3.- El Artículo 2º de la presente Ordenanza se aplicar ------------ preferentemente a las micro, pequeñas y medianas empresas, y a toda aquella que a criterio del Departamento Ejecutivo sea generadora de fuentes de trabajo permanente o semipermanente.----- ARTICULO 4.- El Departamento Ejecutivo deberá elevar para su ------------ conocimiento al Honorable Concejo Deliberante, la nómina de empresas que accedan al mencionado beneficio.---------------------- ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil. FIRMADO: Fabián D. Ridao - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.------------